La Contaduría General de la Nación liquidará a la Inspección General de Marina, los rubros correspondientes a "Balizamiento", "Presupuesto del Vapor Balizador C-9" y "Funcionamiento de los Faros (Gastos)", establecidos en el artículo 14 de la ley número 8343 del 19 de Octubre de 1926 y 1/10 y 1/15 de los rubros "Viáticos y locomoción", "Gastos de oficina", "Adquisición de Utiles", "Alquileres" y "Partida anual para conservación del material flotante', respectivamente, establecido en el mismo artículo de la citada
ley.