Fecha de Publicación: 30/05/1934
Página: 541-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 7

   Las personas ajenas al escalafón, que por excepción se designen para
ocupar cargos comprendidos en el presupuesto que se establece en el artículo 2.o, tendrán carácter de civiles y serán remuneradas con las dotaciones que fijaba el Presupuesto General de Gastos vigente en la fecha de sanción de la ley de 16 de Noviembre de 1926.
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