PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Las personas ajenas al escalafón, que por excepción se designen para ocupar cargos comprendidos en el presupuesto que se establece en el artículo 2.o, tendrán carácter de civiles y serán remuneradas con las dotaciones que fijaba el Presupuesto General de Gastos vigente en la fecha de sanción de la ley de 16 de Noviembre de 1926.Ayuda