Fecha de Publicación: 30/05/1934
Página: 541-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 8

   Las mujeres que ocupan actualmente puestos en la Intendencia General del Ejército y la Marina, no tendrán asimilación alguna, debiéndose, no obstante, liquidarles los sueldos más el importe de sus actuales compensaciones.
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