Fecha de Publicación: 30/05/1934
Página: 541-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo podrá reforzar los rubros de gastos correspondientes a las planillas del Ministerio de Defensa Nacional, con el importe previsible
de las economías a obtenerse en los demás rubros de gastos del mismo Departamento.
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