MINISTERIO DE HACIENDA
Los empleados y obreros que tengan el carácter de jubilados, los retirados y pensionistas cuyas pensiones se hayan concedido de acuerdo con las leyes sobre jubilaciones y retiros, podrán acogerse a los beneficios que acuerda esta ley, aplicándose a las operaciones que con ellos se realicen, todas las disposiciones contenidas en la misma.Ayuda