En los casos en que después de efectuada la operación hipotecaria se realicen obras de pavimentación, saneamiento o instalaciones sanitarias domiciliarias, el Banco acordará una ampliación de crédito, agregando al
monto de la deuda, el equivalente en efectivo o títulos en cantidad
suficiente al pago de las obras, pudiéndose elevar en estos casos la
retención al cuarenta y cinco por ciento.