Ley
Se determina el número de Ministerios especificándose sus atribuciones y competencia
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Habrá nueve Ministerios de Estado que se denominarán:
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Obras Públicas.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Ministerio de Industrias y Trabajo.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.