Fecha de Publicación: 23/03/1935
Página: 451-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley

Se determina el número de Ministerios especificándose sus atribuciones y competencia

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Habrá nueve Ministerios de Estado que se denominarán:
 Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
 Ministerio de Hacienda.
 Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Obras Públicas.
 Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio de Ganadería y Agricultura.
 Ministerio de Industrias y Trabajo.
 Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

TERRA. - JOSE ESPALTER.
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