Fecha de Publicación: 23/03/1935
Página: 451-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Declárase incorporadas a esta ley las disposiciones vigentes de los decretos de 14 de Marzo de 1907, 9 de Marzo de 1911, 17 de Enero de 1919, 17 de marzo de 1919 y complementarios o modificativos posteriores, en todo lo relativo a atribuciones y competencia en razón de materia de los Ministerios, con las modificaciones que se indican subsiguientemente.
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