Fecha de Publicación: 23/03/1935
Página: 451-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo distribuirá entre los Ministerios de Industrias y Trabajo, Ganadería y Agricultura e Instrucción Pública y Previsión Social, el personal de Secretaría de los actuales Ministerio de Industrias y de Trabajo y Previsión Social, contemplando la categoría y funciones de cada empleado.
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