Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 15

   Son competentes para entender en las acciones por rectificación o respuesta; los Jueces del Crimen en la Capital y los de 1.a Instancia en el resto del país.
   La solicitud de remisión se formulará por escrito ante el Juez competente, acompañándose el texto de la rectificación o respuesta firmada por el compareciente y de un ejemplar de la publicación que la haya provocado.
   Previa la comprobación de la identidad del interesado, el Juez ordenará, sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas, la remisión, debiendo entregar el funcionario judicial comisionado al efecto, el texto de la rectificación o respuesta en el domicilio del diario o publicación periódica, al redactor o gerente responsable, y si éste no se hallara en él, se dejará cedulón conteniendo la resolución judicial, conjuntamente con el documento de la rectificación o respuesta ordenado, el cual llevará el sello del Juzgado y rúbrica del Actuario en cada una de sus fojas. Esta diligencia producirá todos los efectos legales de la entrega personal. Se dejará en autos testimonio fiel del texto de la respuesta o rectificación. Contra la resolución judicial no se podrá deducir recurso alguno excepto el de reposición, que precederá únicamente en el caso de prescripción previsto en el artículo 13 y al solo efecto de oponerla.
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