Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 19

   Los delitos de imprenta se dividen en graves, que son los delitos comunes consumados por medio de la imprenta, o los especiales enunciados en el artículo 20 e incisos A), B) y C), y leves, que son los delitos característicos, propios y exclusivos de la imprenta, contenidos en los artículos 21, 22, 29 y 31.
   Los delitos graves de imprenta, también se llaman delitos de abuso de la libertad de escribir; y los delitos leves de imprenta se denominan delitos de imprenta propiamente dichos.

                          De los delitos graves

                 (Por abuso de la libertad de escribir)
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