MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 19
Los delitos de imprenta se dividen en graves, que son los delitos comunes consumados por medio de la imprenta, o los especiales enunciados en el artículo 20 e incisos A), B) y C), y leves, que son los delitos característicos, propios y exclusivos de la imprenta, contenidos en los artículos 21, 22, 29 y 31.
Los delitos graves de imprenta, también se llaman delitos de abuso de la libertad de escribir; y los delitos leves de imprenta se denominan delitos de imprenta propiamente dichos.
De los delitos graves
(Por abuso de la libertad de escribir)