MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Cometen delitos leves de imprenta, considerando el hecho objetivamente y con prescindencia de las diversas personas que colaboren en su preparación y su ejecución:
A) Aquellos que estando legalmente sujetos a cumplir las obligaciones
impuestas por los artículos 3° al 8°, 10 y 14, de la presente ley, no
las cumplieran oportuna y estrictamente.
B) Los que publicaren actuaciones, documentos o sentencias, relativos a
casos de filiación ilegítima, impugnación o contestación del estado
civil de padres a hijos y viceversa, de adulterio u otras causales de
divorcio, o de procesos relacionados con delitos contra el pudor y la
decencia, particularmente los reprimidos por el Libro II, título X del
Código Penal, salvo que el Juez considere que se ha incurrido en
algunos de los delitos previstos por los artículos 301 o 334 del
mencionado Código.
No constituyen el delito definido en el precedente inciso, las
publicaciones de índole científica, despojadas de toda referencia
concreta que permita individualizar a las personas comprometidas en las
causas, actuaciones o documentos a que se hace referencia en dicho
inciso.
Diarios y publicaciones periódicas extranjeras
Ayuda