MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 26
Los delitos previstos por el primer apartado del artículo 20, salvo tratándose de la difamación y la injuria, serán castigados de acuerdo con las disposiciones del Código Penal o de las leyes especiales que correspondan. La circunstancia de ejecutarse por medio de la imprenta se considerará como agravante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 50 del Código Penal.