MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 29
En el caso de que el redactor responsable de un diario o una publicación periódica o el gerente responsable de una imprenta cometiere por tres veces en el plazo de un año, alguno de los delitos previstos en los artículos 20 y 21, que hubieren merecido condena, el Ministerio de Instrucción Pública rechazará su responsabilidad e intimará al diario, publicación periódica o imprenta, a hacer una nueva declaración, designando otro redactor o gerente responsable.
En el caso de que en el plazo de un año, a partir de la nueva declaración, el redactor o gerente responsable, aun cuando se sucedieran en dicho año distintas personas en la redacción o gerencia responsable, cometieren nuevamente, por otras tres veces, delitos de imprenta que hubieren dado lugar a condena, el Ministerio Público solicitará, y el Juez competente deberá otorgar, en procedimiento breve y sumario, la incautación de las imprentas, talleres, oficinas y demás elementos que hubieren servido para la perpetración de los delitos, los cuales se retendrán secuestrados e inactivos durante un plazo que no excederá de seis meses.