Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 35

   La querella o la denuncia en su caso, se presentarán siempre contra el redactor responsable o el gerente responsable, por escrito, en papel común, firmándola el interesado en presencia del Actuario, previa comprobación que hará de su identidad, indicando el nombre y domicilio del redactor o gerente responsable a quien acusa. Se señalará con toda precisión el delito de imprenta cometido, en justificación de lo cual se acompañará un ejemplar del diario, publicación periódica o impreso en que conste el escrito, dibujo, etc., que constituye el cuerpo del delito.

           Incidente de calificación de la denuncia o querella
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