MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 35
La querella o la denuncia en su caso, se presentarán siempre contra el redactor responsable o el gerente responsable, por escrito, en papel común, firmándola el interesado en presencia del Actuario, previa comprobación que hará de su identidad, indicando el nombre y domicilio del redactor o gerente responsable a quien acusa. Se señalará con toda precisión el delito de imprenta cometido, en justificación de lo cual se acompañará un ejemplar del diario, publicación periódica o impreso en que conste el escrito, dibujo, etc., que constituye el cuerpo del delito.
Incidente de calificación de la denuncia o querella