Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 40

   Contestada la acusación o querella, quedará conclusa la causa, salvo el caso de haberse articulado prueba. Si así ocurriese, el Juez ordenará dentro del tercero día la recepción de la que se produjere durante un término común e improrrogable de veinte días. Este término sólo podrá suspenderse en caso fortuito o de fuerza mayor justificados.

                         Conclusión de la causa
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