Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 41

   Transcurrido el término probatorio, el Actuario lo acreditará por nota agregando las pruebas producidas o certificando no haberlas, y pasará inmediatamente los autos al despacho del Juez, quien declarará, sin otro trámite, conclusa la causa.
 
                          Vista de la causa
Ayuda