Fecha de Publicación: 13/07/1935
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 11

   Todos los locales de ferias y exposiciones para ser autorizados, estarán obligados a tener bañaderos que permitan el baño del ganado menor, los que serán declarados oficiales a los efectos de esta ley. Constatada la sarna en ovinos presentados a exposiciones o remates-ferias, no se permitirá la 
entrada a la pista ni a la venta en remate público aplicándole una multa de veinte pesos a su propietario más un peso por cada animal visiblemente infectado. Bañados los animales, el propietario podrá proceder a su retiro o venta particular, obligándose el dueño o comprador a bañar en destino previo aviso a la Inspección Veterinaria Regional donde esté ubicado el establecimiento y dentro del plazo necesario para extirpar la sarna.
Ayuda