Fecha de Publicación: 13/07/1935
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 12

   Los establecimientos con patente de "libre de sarna", que de hecho dejaren de estarlo, deberán comunicarlo a la Inspección Veterinaria Regional y en caso de no hacerlo se harán pasibles de las mismas sanciones de los establecimientos sin patente. Cumpliendo con aquel requisito quedarán exentos de las multas indicadas pero obligados a tomar de inmediato y de acuerdo con la Policía Sanitaria las medidas correspondientes.
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