Cada una de las multas establecidas en esta ley tendrá las siguientes limitaciones: para los propietarios de menos de quinientos ovinos no podrá exceder de cien pesos durante el año 1936; de doscientos pesos en 1937 y de trescientos en los sucesivos. Para los propietarios comprendidos entre quinientos a dos mil ovinos, no podrá exceder de doscientos pesos durante el año 1936; de cuatrocientos pesos en 1937 y de seiscientos en los sucesivos.
Para los propietarios de más de dos mil ovinos, no podrá exceder de trescientos pesos en el año 1936, de seiscientos en 1937 y de novecientos pesos en los sucesivos.