Fecha de Publicación: 13/07/1935
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 16

   El Poder Ejecutivo podrán invertir hasta la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) en la aplicación de esta ley. De dicha suma solo podrá destinar hasta el 60% a la toma de personal (Inspectores). Este personal será transitorio y sólo actuará durante los seis meses de cada año. El otro 40% será invertido en bañaderos portátiles, equipos de análisis de baños, propaganda, investigación lanera y gastos extraordinarios que deba realizar
la Sección Sarna de la Policía Sanitaria de los Animales.
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