Fecha de Publicación: 13/07/1935
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 17

   El Poder Ejecutivo destinará el producido de las multas que esta misma
ley crea, a cubrir las erogaciones autorizadas en el artículo anterior. Si dicho producido no fuere suficiente, el Poder Ejecutivo completará aquella cantidad tomando lo necesario del rubro "Economías en los gastos" establecido en el artículo 14 de la ley de Presupuesto de 1935.
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