Fecha de Publicación: 13/07/1935
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 18

   El Poder Ejecutivo deberá hacer en todo el país una intensa propaganda de los alcances de esta ley, perjuicios que ocasiona la sarna, los medios eficaces y económicos de combatirla, etc.
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