Fecha de Publicación: 13/07/1935
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 2

   Los propietarios de hacienda lanar que no tengan patente de
establecimiento "libre de sarna" de acuerdo con el decreto de Marzo de 1926, están obligados a dar a todos los ovinos del establecimiento tres baños
dentro del período comprendido entre el 15 de Noviembre de cada año y el 15
de Febrero del siguiente, con un intervalo de diez a doce días entre uno y otro.
   Esta medida deberá cumplirse invitando a presenciarla a dos vecinos linderos, por lo menos, y por escrito al Comisario seccional, el que
informará quincenalmente al veterinario regional de las comunicaciones recibidas referentes a balneaciones.
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