Fecha de Publicación: 13/07/1935
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 6

   Queda prohibido el tránsito de ovinos atacados de sarna. Los expendedores de guías no las expedirán para los ovinos de los establecimientos aislados, salvo el caso del artículo 7°. Comprobada la existencia de sarna en ovinos en marcha se aplicará a sus propietarios una multa de veinte pesos, más un peso por cada ovino infectado. Existiendo la denuncia por parte del encargado de
la tropa y en los casos de duda respecto al establecimiento origen de la infección o cuando la majada lleve más de quince días de marcha o estada en pastoreos o locales ferias o exposiciones podrá la Policía Sanitaria de los Animales reducir o suprimir la multa a que se refiere este artículo. La Policía Sanitaria de los Animales indicará la forma de efectuar el saneamiento.
Ayuda