Fecha de Publicación: 13/07/1935
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 7

   En el caso de que el propietario de un establecimiento aislado deseare vender o trasladar ovinos, solicitará una inspección de la Policía Sanitaria de los Animales. Esta autorizará la venta o traslado siempre que esos ovinos no estén visiblemente infectados y en todos los casos previa balneación en presencia del Inspector Oficial.
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