Fecha de Publicación: 16/08/1935
Página: 253-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se suspenden los efectos del reajuste jubilatorio para las pasividades menores, se reducen los aportes patronales y se dictan otras disposiciones correlativas.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Déjanse sin efecto, a partir del 1° de Julio de 1935, las reducciones operadas por la ley número 9196, sobre reajuste del sistema jubilatorio a cargo de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, en las pasividades hasta de cincuenta pesos mensuales, valor nominal, que se hallaban en curso de pago al 1° de Febrero de 1934, beneficio que se extiende a las pasividades de igual monto otorgadas con posterioridad 
y hasta la sanción de la presente ley.
   Las reducciones correspondientes a pasividades de un monto superior a cincuenta pesos mensuales, valor nominal, se harán efectivas únicamente hasta fijarlas en este límite.

TERRA.- MARTIN R. ECHEGOYEN.
Ayuda