Fecha de Publicación: 16/08/1935
Página: 253-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 12

   La falta de cumplimiento de las obligaciones que se contraigan, para regularización de los atrasos, autorizarán a la Caja a dejar sin efecto las facilidades otorgadas, pudiéndose, entonces, exigir el pago inmediato de la deuda originaria y sus correspondientes intereses.
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