Fecha de Publicación: 16/08/1935
Página: 253-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 14

   Autorízase a la Caja a abonar en Bonos, conforme a las disposiciones de la ley de 4 de Agosto de 1933, las jubilaciones y pensiones que se despachen hasta el 31 de Diciembre de 1936.
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