Fecha de Publicación: 16/08/1935
Página: 253-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 15

   La Caja podrá destinar de sus fondos hasta la suma de cien mil pesos mensuales para rescatar los Bonos de Previsión Social 1933, que haya
entregado a sus clases pasivas en pago de sus pasividades atrasadas, los que serán adquiridos por su valor nominal.
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