Fecha de Publicación: 16/08/1935
Página: 253-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 16

   Cumpliendo ese servicio, la Caja realizará el rescate de Bonos de aquellos afiliados que cancelen o amorticen sus deudas de reintegros con una suma de Bonos igual a la que se les reduce; duchos pagos de reintegros se exceptúan
de las bonificaciones establecidas en el artículo 13 de la ley de 4 de Agosto de 1933.

                      Disposiciones transitorias
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