Fecha de Publicación: 16/08/1935
Página: 253-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 17

   Declárase regularmente otorgados los beneficios concedidos por el decreto de 7 de Marzo de 1935, y resolución del Directorio del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, de fecha 6 de Agosto de 1934, suspendiendo las disposiciones de la ley de 11 de Enero de 1934, sobre incompatibilidades.
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