MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El beneficio establecido en el artículo 1° se reducirá al cincuenta por ciento para los jubilados menores de cincuenta años de edad, con excepción de los que tengan más de veinte años de servicios reconocidos y de los que, con cualquier edad, se hallen en imposibilidad absoluta para el trabajo.Ayuda