Fecha de Publicación: 16/08/1935
Página: 253-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Las empresas que gocen de privilegio industrial o patente de invención, o que disfruten de protección arancelaria para la fabricación y venta de sus productos, pagarán una contribución adicional del 3 % sobre los salarios, con destino a cubrir las erogaciones impuestas por los artículos 1° y 2° de esta ley.
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