Fecha de Publicación: 16/08/1935
Página: 253-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

   Las empresas que se hayan acogido a estas facilidades podrán, en cualquier momento, cancelar la deuda cuyo monto se habrá establecido con el
acrecimiento de intereses a que se refiere el artículo 8°.
   En tal caso, tendrán derecho al descuento de los intereses
correspondientes a los vencimientos anticipados.
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