MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Las empresas que se hayan acogido a estas facilidades podrán, en cualquier momento, cancelar la deuda cuyo monto se habrá establecido con el acrecimiento de intereses a que se refiere el artículo 8°. En tal caso, tendrán derecho al descuento de los intereses correspondientes a los vencimientos anticipados.Ayuda