Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 26

   No podrán ser observadas:

A) Las venias, acuerdos, autorizaciones o resoluciones de la Junta en que
   ésta actúe por vía jurisdiccional o de contralor;
B) Las resoluciones de carácter interno de la Junta;
C) El presupuesto municipal que haya llegado a la Asamblea General por el          
   trámite establecido en el artículo 254 de la Constitución.


                                SECCION III

                              Del Intendente
                                
                                 CAPITULO I
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