Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 38

   Los Ediles e Intendentes no podrán durante su mandato:

1°  Intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que
    contraten obras o suministros con los Municipios, o con cualquier otro
    órgano público que tenga relación con ellos;
2°  Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante los Municipios, 
    salvo lo preceptuado en el artículo siguiente;
3°  Ser cesionarios o fiadores ante el Municipio en asuntos municipales.
      La inobservancia de lo dispuesto en este artículo y en el 9º de la 
    presente ley, importará la pérdida inmediata del cargo, que será 
    decretada por el Senado, previa acusación de un tercio de votos de las   
    Juntas Departamentales.
      El Senado podrá separarlos de sus destinos por dos tercios de votos del 
    total de sus componentes.
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