Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 48

   No son embargables las rentas, de los Departamentos, sus propiedades ni
los bienes de uso comunal.
   En caso de condenaciones judiciales contra los Municipios, éstos deberán 
proyectar los recursos necesarios para satisfacerlas, haciendo las 
inclusiones correspondientes en el primer presupuesto departamental.
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