Las cuestiones a que hace referencia el artículo precedente serán resultas en primera instancia por los Jueces Letrados de Hacienda y de lo
Contencioso-Administrativo en Montevideo y, en el interior, por los Jueces
Letrados de primera instancia.
Conocerá en segunda instancia la Suprema Corte de Justicia, y de su
sentencia cualquiera que ella sea, no habrá recurso alguno.
El procedimiento será el de los juicios ordinarios de menor cuantía.