PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Siempre que deducido un recurso contra las decisiones de los órganos municipales, aquél no fuera resuelto dentro de los plazos señalados al efecto, la omisión se reputará resolución confirmatoria de la recurrida, y el término para los ulteriores recursos, o acciones que correspondan, se contará desde el día siguiente al vencimiento de dichos plazos.Ayuda