MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ninguna acumulación de sueldos podrá ser concedida por el Poder Ejecutivo,
sin previa declaración del Consejo de que es reclamada por el interés de la
enseñanza, expresando los hechos constitutivos de tal interés. Esta prescripción no tiene efecto retroactivo.
Incompatibilidades
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