Fecha de Publicación: 26/12/1935
Página: 509-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 2

   Todo productor de leche, de cualquier zona del país, podrá hacerse miembro de la C.N.P.L. remitiéndole su producción. La C.N.P.L. podrá, según las 
circunstancias, determinar si esa producción debe destinarse al expendio bajo 
forma de leche integral o a industrialización.
   La C.N.P.L. podrá también, salvo acuerdos especiales, exigir a los 
coperadores que le remitan la totalidad de su producción. Los cooperadores
que sólo envíen leche para industrializar, tendrán absoluta libertad para
fijar el límite de sus envíos.
Ayuda