Ley
Se fija el Presupuesto General de Gastos, con disposiciones complementarias, para el ejercicio 1936
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Fíjase para el ejercicio 1936, en la cantidad de setenta y nueve millones novecientos treinta y tres mil seiscientos noventa y tres pesos con ochenta y tres centésimos ($ 79:933.693.83) el monto líquido de los gastos generales de la Nación, según detalle establecido en las planillas que se acompañan y disposiciones contenidas en la presente ley.
TERRA. - CESAR CHARLONE.
(*) Descontada la sobretasa a favor de las empresas de aviación.
(4) El aumento de recaudación en 1934 se debe a entradas extraordinarias por concepto de pagos efectuados en las Intedencias del interior. (Recaudaciones de ejercicios anteriores).