Fecha de Publicación: 11/01/1936
Página: 33-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   El Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros podrá autorizar a la Dirección General de Institutos Penales, Instituto de Higiene Experimental, Instituto de Química Industrial, Comisión de Semillas, Imprenta Nacional, Dirección General de Enseñanza Industrial, Servicio Oceanográfico y Pesca y Laboratorio Central de Endocrinología, a que destinen la totalidad o parte de sus proventos a ampliaciones y mejora de sus servicios: comprendida la toma de personal extraordinario a jornal, cuando las necesidades de los establecimientos lo requieran.
   Los proventos que se obtengan por venta de leña y cantos rodados de las islas fiscales serán destinados a repoblación forestal de las mismas.
   De los proventos que produzcan los establecimientos del Consejo del Niño se verterán $ 8.800.00 a Rentas Generales. Del excedente se distribuirá el 25 % entre los maestros de talleres y los menores y el resto se destinará a mejora de servicios.
   El personal que se toma con arreglo a estas autorizaciones será 
absolutamente transitorio y cesará cuando no sea necesario o se agoten los recursos disponibles.
   Los Ministerios de Ganadería y Agricultura y Hacienda podrán disponer 
hasta de la suma de veinte mil pesos de los proventos del Fondo de Primas a los Ganados, para atender las erogaciones que demande la administración de dicho fondo, a cargo de la Contaduría General de la Nación.
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