Fecha de Publicación: 11/01/1936
Página: 33-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   Dependerán del Ministerio de Salud Pública el Servicio Médico Oficial y 
los funcionarios que realizan tareas análogas en los diferentes organismos y oficinas que comprende el presente presupuesto, con excepción de los 
pertenecientes a los Ministerios de Defensa Nacional e Interior, a los 
Servicios de Sanidad Escolar y a los del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay. 
   El Ministerio de Salud Pública de acuerdo con el de Instrucción Pública y Previsión Social, fijará las normas relativas al servicio de examen médico de los empleados de las dependencias exceptuadas de dicho Ministerio.
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