MINISTERIO DE HACIENDA
Fíjase en la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales, la contribución que la Caja Nacional de Ahorro Postal abonará a la Dirección General de Correos, como compensación de los servicios permanentes que le presta y a que se refiere el artículo 56 de la ley de 31 de Enero de 1935.Ayuda