Fecha de Publicación: 11/01/1936
Página: 33-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   Fíjase en la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales, la 
contribución que la Caja Nacional de Ahorro Postal abonará a la Dirección General de Correos, como compensación de los servicios permanentes que le presta y a que se refiere el artículo 56 de la ley de 31 de Enero de 1935.
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