Fecha de Publicación: 11/01/1936
Página: 33-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 16

   El setenta y cinco por ciento (75 %) de la Contribución Inmobiliaria de 
1936 correspondiente a cada Departamento, será entregada a los respectivos 
Municipios del Interior.
   Fíjase en $ 1:000.000.00 la participación que del impuesto inmobiliario corresponde al Municipio de Montevideo (artículo 258 de la Constitución).
   Queda autorizado el Poder Ejecutivo para tomar del superávit que se 
produzca en el ejercicio 1935 la cantidad de $ 600.000.00 que se destinará a los fines determinados en este artículo.
Ayuda