Fecha de Publicación: 11/01/1936
Página: 33-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   Derógase la ley número 9297 del 3 de Marzo de 1934.
   Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del producido de los derechos de 
exportación del cuatro por ciento (4 %) y adicional del uno por ciento (1 %), correspondiente a la lana, la cantidad de trescientos veinte mil pesos ($ 320.000) para fomento agrario que se destinará a los siguientes fines:

A) Fomento de la producción ovina                    $  75.000
B) Cultivo y experimentación forrajera               "  15.000
C) Campo de experimentación y fomento pecuario       "  20.000
D) Puesto de monta                                   "  15.000
E) Estación de Entomología y Patología Vegetal       "  20.000
F) Fomento de la industria frutícola y Granjera      "  35.000
G) Subsidios a la Exposiciones Agropecuarias         "  50.000
H) Fomento de la avicultura                          "  15.000
I) Adquisición de implementos agrícolas y 
   abaratamiento de los mismos                       "  25.000
J) Estudios Agrológicos                              "  10.000
K) Liberación de derechos aduaneros a los alambres 
   destinados a la construcción de cercos            "  40.000

   A fin de que esta liberación beneficie al comprador, el Poder Ejecutivo  
queda facultado para reglamentar los precios.
   Se autoriza al Poder Ejecutivo a contratar servicios con cargo a los 
rubros indicados en los incisos A), B), C), D), E), F), G), H) y J), hasta un 20 %  del importe de los mismos, quedando  sujetos los empleados que se designen a lo dispuesto en el artículo 11.
   En ningún caso podrá imputarse partida alguna para pagos de sobre sueldos, por ningún concepto.
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