Derógase la ley número 9297 del 3 de Marzo de 1934.
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del producido de los derechos de
exportación del cuatro por ciento (4 %) y adicional del uno por ciento (1 %), correspondiente a la lana, la cantidad de trescientos veinte mil pesos ($ 320.000) para fomento agrario que se destinará a los siguientes fines:
A) Fomento de la producción ovina $ 75.000
B) Cultivo y experimentación forrajera " 15.000
C) Campo de experimentación y fomento pecuario " 20.000
D) Puesto de monta " 15.000
E) Estación de Entomología y Patología Vegetal " 20.000
F) Fomento de la industria frutícola y Granjera " 35.000
G) Subsidios a la Exposiciones Agropecuarias " 50.000
H) Fomento de la avicultura " 15.000
I) Adquisición de implementos agrícolas y
abaratamiento de los mismos " 25.000
J) Estudios Agrológicos " 10.000
K) Liberación de derechos aduaneros a los alambres
destinados a la construcción de cercos " 40.000
A fin de que esta liberación beneficie al comprador, el Poder Ejecutivo
queda facultado para reglamentar los precios.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a contratar servicios con cargo a los
rubros indicados en los incisos A), B), C), D), E), F), G), H) y J), hasta un 20 % del importe de los mismos, quedando sujetos los empleados que se designen a lo dispuesto en el artículo 11.
En ningún caso podrá imputarse partida alguna para pagos de sobre sueldos, por ningún concepto.