La Contaduría General de la Nación liquidará todos los presupuestos
comprendidos en esta ley, cuyo pago se realizará en las condiciones
reglamentarias.
La liquidación de las partidas de gastos no podrá exceder de los
duodécimos de la asignación fijada a cada rubro salvo casos especiales debidamente comprobados, en los que se permitirá esa liquidación, pero en el entendido de que la suma no exceda de la dotación anual del rubro.