Fecha de Publicación: 11/01/1936
Página: 33-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   La Contaduría General de la Nación liquidará todos los presupuestos  
comprendidos en esta ley, cuyo pago se realizará en las condiciones 
reglamentarias.
   La liquidación de las partidas de gastos no podrá exceder de los 
duodécimos de la asignación fijada a cada rubro salvo casos especiales debidamente comprobados, en los que se permitirá esa liquidación, pero en el entendido de que la suma no exceda de la dotación anual del rubro.
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