Fecha de Publicación: 11/01/1936
Página: 33-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Las economías de presupuesto del Ministerio de Salud Pública y el importe de las prescripciones de billetes de lotería, cuando el producido de ésta exceda de la suma establecida en el cálculo de recursos, serán destinadas:

A) A gastos de propaganda de la lotería, hasta la suma de doce mil pesos ($ 
   12.000.00) anuales.
B) A obras, mejoras y ampliación de servicios de asistencia.
   
   Las economías que se obtengan en sueldos, compensaciones y equipos de 
Oficiales y tropa del Ministerio de Defensa Nacional se destinarán: el setenta por ciento (70 %) a Rentas Generales y el treinta por ciento (30 %) restante a la Caja de Pensiones Militares.
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